Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la petición de anulación de laudo arbitral por no haber sido comunicada la iniciación del procedimiento arbitral ante la Junta Arbitral de Transporte, tomando conocimiento de su existencia en el momento en el que se les notificó el laudo arbitral. El tribunal estima la demanda de impugnación del laudo arbitral al notificar por edictos el acuerdo por el que se da traslado para alegaciones, que se comunicó inicialmente a un domicilio erróneo. Por ello anula el acuerdo adoptado al haberse conculcado las normas procesales que garantizan el trámite de audiencia, y, en definitiva, el principio constitucional de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.